Análisis de la Sentencia 74-21-IN/25

La Corte Constitucional redefine el marco del arbitraje y mediación en Ecuador.

Sara Maridueña Orellana

4/8/20252 min read

El 6 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una de las sentencias más relevantes en materia de arbitraje y mediación de los últimos años: la Sentencia 74-21-IN/25. En ella, el máximo órgano de control constitucional abordó un conjunto de acciones acumuladas que cuestionaban la constitucionalidad de varios artículos del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM).

Esta decisión no sólo resolvió temas específicos sobre responsabilidad de funcionarios, competencia arbitral y ejecución de laudos, sino que también sentó criterios que fortalecen principios fundamentales como la reserva de ley, la seguridad jurídica, y la soberanía del Estado en procesos de resolución de conflictos.

Puntos centrales de la sentencia

1. Inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 16 del RLAM

La Corte declaró inconstitucional el numeral 5 del artículo 16, que establecía responsabilidad civil o administrativa para funcionarios públicos que se negaran a suscribir actas de mediación. El tribunal consideró que esta disposición vulneraba el principio de legalidad sancionatoria (art. 76.3 de la Constitución), ya que imponía sanciones sin base previa en una ley formal.

2. Limitaciones al arbitraje sobre actuaciones administrativas

La sentencia reafirma que no puede someterse a arbitraje actuaciones administrativas que son por su naturaleza intransigibles, como sanciones o actos de terminación contractual. Esto protege el principio de que ciertos actos del Estado deben ser revisados exclusivamente por la Funcioón Judicial, garantizando control de legalidad y respeto al interés público.

3. Reglas sobre el arbitraje internacional

La Corte también analizó disposiciones que facilitaban la celebración de arbitrajes internacionales con sede fuera del país por parte de entidades públicas, solo con autorización de la Procuraduría General del Estado. Se estableció que estas autorizaciones no pueden sustituir la aprobación legislativa requerida para ciertos actos que impliquen cesión de jurisdicción soberana (art. 422 de la Constitución).

4. Ejecución de laudos internacionales

Respecto a la ejecución de laudos internacionales, se analizó el principio de independencia judicial. Se cuestionó que el reglamento limitara excesivamente los recursos para impugnar la ejecución de laudos, vulnerando derechos procesales garantizados por la Constitución.

5. Autonomía de los centros de arbitraje y mediación

Finalmente, la Corte subrayó la autonomía de los centros de arbitraje y mediación, pero recordó que dicha autonomía no puede llevar a desconocer principios de control público ni el respeto a la legalidad vigente.

Reflexiones finales

Esta sentencia traza líneas claras sobre los límites y posibilidades del arbitraje y la mediación en Ecuador. Confirma que si bien se reconoce y fomenta el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, estos deben siempre respetar:

  • El marco constitucional.

  • La prohibición de transigir sobre derechos públicos inalienables.

  • La necesidad de control legislativo en materia de jurisdicción internacional.

  • El principio de legalidad en materia de sanciones.

La decisión no solo impacta el ámbito arbitral, sino también refuerza las bases del Estado de Derecho en el Ecuador, recordando que la Constitución sigue siendo el referente supremo.